Micelio

Artículo 2.2.5.1.6.2.3

Integrantes De La Comisión Nacional De Seguridad Minera (Cnsm)

Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Integrantes de la Comisión Nacional de Seguridad Minera (CNSM). La Comisión Nacional de Seguridad Minera (CNSM) será presidida por el Ministro de Minas y Energía y estará integrada por:

Parágrafo

La Comisión podrá invitar a sus sesiones a representantes de entidades públicas o privadas, de los gremios del sector minero, de la Federación de Aseguradores Colombianos (Fasecolda), universidades con programas de formación relacionados con ciencias de la tierra y seguridad minera y a representantes de organismos nacionales e internacionales especializados, con presencia en los territorios y podrá apoyarse con expertos cuando lo estime conveniente. El Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación o su delegado, el Presidente de la Industria Militar (Indumil) o su delegado y el Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA o su delegado serán invitados permanentes de la Comisión Nacional de Seguridad Minera.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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