Solicitud de matrícula. La persona que aspire a obtener la matrícula profesional en cualquiera de las profesiones de la ingeniería contempladas en la Ley 51 de 1986 deberá presentar, ante el Consejo Seccional que escoja, el formulario de solicitud debidamente diligenciado con la acreditación de las calidades y los documentos que se exigen en la Ley 51 de 1986.
El Consejo Nacional elaborará el formulario de solicitud para la obtención de la matrícula profesional, en el que se indicarán la información y los requisitos legales necesarios para la solicitud de la matrícula profesional.
(Decreto 1873 de 1996, artículo 8°)