Micelio

Artículo 67

Reducción Del Quórum Y Mayorías

Ley 2200 de 2022 · LEY 2200 DE 2022, 08/02/2022, Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los departamentos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando las faltas absolutas de los diputados no pudieren ser reemplazadas conforme a lo dispuesto en esta ley, el quórum y las mayorías se determinarán teniendo como base el total de los miembros de la asamblea, menos el número de curules que no pudieron ser suplidas. La misma regla se aplicará en los eventos de impedimentos o recusaciones aceptadas.

Si por faltas absolutas que no den lugar a reemplazo queda reducida a la mitad o menos la corporación, el Presidente o a falta temporal de este, el Vicepresidente de la asamblea departamental solicitara al Consejo Nacional Electoral, convocar a elecciones para llenar las vacantes, siempre y cuando falten más de veinticuatro (24) meses para la terminación del periodo.

Parágrafo

Para efectos del último inciso, el Consejo Nacional Electoral, convocara a elecciones para llenar las vacantes, siempre y cuando falten más de veinticuatro (24) meses para la terminación del periodo, sin que sea requisito sine qua non, la solicitud del Presidente o Vicepresidente de la corporación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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