Artículo ochentaidós. Disposiciones no derogadas. No obstante en lo dispuesto en el artículo anterior mientras el Ministerio de Comunicaciones y la Administración Postal Nacional expiden la reglamentación a que se refiere el artículo ochenta del presente Decreto, se aplicarán las mismas reglamentaciones del Servicio Postal contenidas en el Decreto 1418 de 1945.
Decreto 1580 de 1974 →Vigente
Artículo 82
Decreto 1580 de 1974 · Por el cual se dictan normas básicas sobre el Servicio Postal Colombiano
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.