Micelio

Artículo 1

Procédase A Crear Un Cuerpo Cívico Hasta De Cien Hombres Para Que Bajo Las Órdenes Del Jefe De La Sección De La Policía Nacional De Arauca, Contribuya A Hacer Guardar La Neutralidad De La República Y Mantener El Orden En Esa Frontera Durante El Tiempo Que Sea Necesario

Decreto 971 de 1919 · Por el cual se crea un Cuerpo Cívico como dependencia de la Sección de Policía de Arauca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Procédase a crear un Cuerpo Cívico hasta de cien hombres para que bajo las órdenes del Jefe de la Sección de la Policía Nacional de Arauca, contribuya a hacer guardar la neutralidad de la República y mantener el orden en esa frontera durante el tiempo que sea necesario. Por el Ministro de Gobierno se dictarán las órdenes del caso para llevar a efecto la organización de dicho Cuerpo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 971 de 1919