Micelio

Artículo 14

Recibida Por El Ministerio De Educación Nacional La Solicitud De Personería Jurídica Con Sus Anexos Y El Concepto Del Icfes, El Ministro Dispondrá Del Término De Un Mes Para Emitir La Resolución Correspondiente

Decreto 1073 de 1980 · Por el cual se reglamenta el régimen de las instituciones no oficiales de educación superior y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Recibida por el Ministerio de Educación Nacional la solicitud de personería jurídica con sus anexos y el concepto del ICFES, el Ministro dispondrá del término de un mes para emitir la resolución correspondiente. En firme el acto administrativo que reconozca la personería jurídica, el solicitante procederá a la protocolización de que trata el artículo 146 del Decreto extraordinario 80 de 1980. El representante legal deberá entregar al ICFES copia autenticada de la escritura con la correspondiente constancia de registro si se hubieran aportado derechos reales, lo que constituye requisito indispensable para solicitar ante el ICFES licencia de funcionamiento para cualquiera de los programas académicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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