Art. 2°. Dicha pension será pagada conforme á los derechos que le da la ley como militar de la Independencia, y le será liquidada y pagada desde la fecha en que fue amnistiado.
Ley 21 de 1881 →Vigente
Artículo 2
Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá, 25 De Abril De 1881
Ley 21 de 1881 · Que devuelve una pensión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.