Previo a la expedición de la Liquidación Oficial o la Resolución Sanción, el Icetex enviará un Requerimiento para Declarar o Corregir o un Pliego de Cargos, los cuales deberán ser respondidos por el sujeto pasivo dentro de los treinta (30) días siguientes a su notificación. Si el Beneficiario Activo o el agente retenedor no admite la propuesta efectuada en el Requerimiento para Declarar o Corregir o en el Pliego de Cargos, el Icetex procederá a proferir la respectiva Liquidación Oficial o la Resolución Sanción, dentro de los seis (6) meses siguientes, si hay mérito para ello.
Contra la Liquidación Oficial o la Resolución Sanción procederá el Recurso de Reconsideración, el cual deberá interponerse dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación de la Liquidación Oficial o la Resolución Sanción. La resolución que lo decida se deberá proferir y notificar dentro del año siguiente a la interposición del recurso.
Las sanciones previstas en el artículo 39 de la presente ley no serán aplicables a los contribuyentes que declaren o corrijan sus declaraciones con anterioridad a la notificación del requerimiento de información que realice el Icetex.