Funciones de las Direcciones Territoriales . Son funciones de las Direcciones Territoriales las siguientes
Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos de competencia de la entidad en su correspondiente jurisdicción, de conformidad con los lineamientos y delegaciones señalados por la Dirección General y adelantar el seguimiento y evaluación de los mismos.
Participar en la formulación de planes y programas con el objeto de garantizar la articulación institucional y de las organizaciones públicas, privadas y sociales involucradas en el proceso ayuda, atención, asistencia y reparación de las víctimas, objeto de la Unidad.
Adelantar el seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos que desarrolle en su jurisdicción, conforme a los lineamientos de las dependencias correspondientes.
Participar en los Comités Territoriales de Justicia Transicional, bajo las directrices del Director General de la Unidad.
Apoyar la coordinación para la creación, fortalecimiento, implementación y gerencia de los Centros Regionales de Atención y Reparación que considere pertinentes para el desarrollo de sus funciones, conforme lo determine la Dirección General.
Celebración de los contratos y convenios que permitan el desarrollo de las funciones institucionales en el territorio de su competencia, para los cuales haya sido delegado.
Administrar los bienes y elementos destinados a la prestación de los servicios y el funcionamiento de la sede territorial.
Responder por la atención a los ciudadanos que demanden los servicios de la entidad en su respectiva jurisdicción.
Rendir los informes requeridos por los órganos competentes, sobre las actividades desarrolladas y el funcionamiento general de la dirección territorial, en coordinación con las dependencias correspondientes.
Promover y desarrollar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión de la dependencia.
Las demás funciones que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan. CAPÍTULO III Órganos de Asesoría y Coordinación