Cambios a la política de inversión. La aprobación o modificación por parte de la Junta Directiva de los límites establecidos el numeral 10 del artículo 2.31.3.1.4, el numeral 15 del artículo 2.31.3.1.5, el artículo 2.31.3.1.10 y el artículo 2.31.3.1.11 del presente decreto, contenidos en la política de inversión de la respectiva entidad aseguradora o sociedad de capitalización deberá contar con una justificación profesional en los términos señalados en el artículo 2.31.3.1.23 del presente decreto. La justificación profesional y sus soportes deberán quedar debidamente documentados y a disposición de la Superintendencia Financiera de Colombia, la cual podrá ordenar una revisión de los límites referidos en el presente
, sin perjuicio de las facultades generales de supervisión y control con que cuenta esta entidad. Nota de Vigencia: E ste artículo fue adicionado por el artículo 20 del Decreto 1393 de 2020; para establecer su aplicación debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Régimen de transición dispuesto en el artículo 22 del Decreto 1393 de 2020.