°. Á mbito de aplicación. El presente decreto será aplicable a los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1, así: a) Emisores de valores: Entidades que tengan valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores -RNVE- en los términos del artículo 1.1.1.1.1. del Decreto número 2555 de 2010; b) Entidades de interés público; c) Entidades que no estén en los incisos anteriores y que cumplan con los siguientes parámetros
Planta de personal mayor a doscientos (200) trabajadores, o
Activos totales superiores a 30.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), y
Que cumplan con cualquiera de los siguientes requisitos: i) Ser subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique NIIF plenas; ii) Ser subordinada o matriz de una compañía nacional que deba aplicar NIIF plenas; iii) Ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que apliquen NIIF plenas. iv) Realizar importaciones o exportaciones que representen más del cincuenta por ciento (50%) de las compras o de las ventas, respectivamente. Para los efectos del cómputo de los valores indicados en los literales c.1., c.2. y c.3.iv, se considerarán los parámetros del ente económico separado correspondientes al segundo año inmediatamente anterior al ejercicio sobre el que se informa.
Para los efectos de este decreto son entidades de interés público las que, previa autorización de la autoridad estatal competente, captan, manejan o administran recursos del público, y se clasifican en
Establecimientos bancarios, corporaciones financieras, compañías de financiamiento, cooperativas financieras, organismos cooperativos de grado superior, entidades aseguradoras;
Sociedades de capitalización, sociedades comisionistas de bolsa y los portafolios de terceros que ellos administran, sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías privadas y los fondos por ellas administrados, sociedades fiduciarias, negocios fiduciarios cuyo fideicomitente está incluido en el Grupo 1, bolsas de valores, sociedades administradoras de depósitos centralizados de valores, cámaras de riesgo central de contraparte, sociedades administradoras de inversión, sociedades titularizadoras, sociedades de intermediación cambiaria y servicios financieros especiales (SICA y SFE), carteras colectivas administradas por sociedades fiduciarias, sociedades comisionistas de bolsa y sociedades administradoras de inversión y, otros que cumplan con esta definición.