Micelio

Artículo 19

El Derecho De Pesca De Explotación Se Reconoce A Las Personas Naturales Nacionales Y A Las Extranjeras Residentes En Colombia; A Las Sociedades Colombianas Y A Las Extranjeras Residentes En Colombia; A Las Sociedades Colombianas Y A Las Extranjeras Domiciliadas En El País

Decreto 376 de 1957 · Por el cual se dictan normas sobre pesca en aguas colombianas

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El derecho de pesca de explotación se reconoce a las personas naturales nacionales y a las extranjeras residentes en Colombia; a las sociedades colombianas y a las extranjeras residentes en Colombia; a las sociedades colombianas y a las extranjeras domiciliadas en el país.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 376 de 1957