º. Adiciónase el artículo 334-1 al Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así: " Artículo 334-1. Informes y control. Las personas jurídicas que se hayan inscrito como beneficiarias de los Programas Especiales de Exportación, PEX, que hayan suscrito un Acuerdo Comercial, deberán presentar de manera conjunta un informe en los términos y condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en cualquier momento podrá realizar los controles de carácter posterior que considere necesarios a los productores-exportadores, con el fin de verificar las operaciones realizadas, los documentos que soporten la operación comercial, el destino de los productos recibidos por los exportadores de bienes finales, los cruces respectivos entre los certificados PEX y los documentos de exportación".