Micelio

Artículo 32

Decreto 2900 de 2005 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 790 de 2005

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando por justa causa haya interrupción en el período de prueba por un lapso superior a veinte (20) días continuos, este será prorrogado por igual término.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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