Para atender .a la dotación de las oficinas de registro, al perfeccionamiento del servicio, y asegurar la responsabilidad por faltas en el mismo y proveer a la seguridad social de sus empleados y funcionarios, la Superintendencia dispondrá, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 del Decreto-ley número 1250 de 1970, de los ingresos por derechos de registro que se causen en las respectivas oficinas. Disposiciones Generales.
Decreto 1347 de 1970 →Vigente
Artículo 11
Para Atender
Decreto 1347 de 1970 · Por el cual se organiza la Superintendencia de Notariado y Registro
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
aclarado (inciso 2) por decreto 2563/70 modificado (verif_articulado: el artículo 11 del decreto-ley 1347 de 1970 quedará así) por decreto 2165/70 modificado por decreto 2165/70
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.