º. El artículo 4º del Decreto-ley 2668 de 1988, quedará así: Presentada la solicitud con el lleno de todos los requisitos legales, el notario hará fijar un edicto por el término de cinco (5) días hábiles, en la secretaría de su despacho, en el que se hará constar el nombre completo de los contrayentes, documentos de identidad, lugar de nacimiento y vecindad. Si el varón es vecino del municipio de distinto círculo, o si alguno de los contrayentes no tiene seis (6) meses de residencia en el círculo, se procederá en la forma prevista en el artículo 131 del Código Civil. En este caso, el notario primero del círculo fijará el nuevo edicto por el término de cinco (5) días. El extranjero que no se encuentre domiciliado en Colombia y desee contraer matrimonio civil ante notario, deberá presentar para tal fin, el registro civil de nacimiento y el certificado donde conste su estado de soltería, o sus equivalentes. Estos documentos deberán tener una vigencia inferior a tres (3) meses, contados a partir de la fecha de su expedición.
Decreto 1556 de 1989 →Vigente
Artículo 1
El Artículo 4º Del Decreto-Ley 2668 De 1988, Quedará Así: Presentada La Solicitud Con El Lleno De Todos Los Requisitos Legales, El Notario Hará Fijar Un Edicto Por El Término De Cinco (5) Días Hábiles, En La Secretaría De Su Despacho, En El Que Se Hará Constar El Nombre Completo De Los Contrayentes, Documentos De Identidad, Lugar De Nacimiento Y Vecindad
Decreto 1556 de 1989 · Por el cual se modifica el artículo 4° del Decreto-ley 2668 de 1988.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.