Registro y control. El Comando de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional y sus equivalentes en la Armada Nacional y en la Fuerza Aérea Colombiana llevarán el registro y control correspondiente del personal en retiro y los Jefes de Departamento de personal de cada una de las fuerzas o quien haga sus veces del personal en actividad; las Escuelas de formación de las Fuerzas Militares llevarán el registro y control de la tarjeta de identificación militar de los alumnos.
(Decreto 0284 de 2013 artículo 6°).
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.3.1.4.15.7. Suscripción de Convenios. El Ministerio de Defensa Nacional podrá suscribir convenios con las entidades financieras para el recaudo de los recursos de que trata la Ley 1184 de 2008.
(Decreto 2124 de 2008 artículo 7°)
TEXTO CORRESPONDIENTE A