Artículo veinticinco. Quien reciba para reparación un arma de fuego que no esté amparada por salvoconducto, incurrirá en multa de trescientos a mil pesos ($300.00 a $1.000.00), por la primera vez, que impondrá el CuartelMaestre General, y en caso de reincidencia, en prisión de seis meses a tres años. El arma será decomisada.
Decreto 3416 de 1955 →Vigente
Artículo 25
Decreto 3416 de 1955 · Por el cual se dictan disposiciones sobre armas, municiones, explosivos, pólvoras y artículos pirotécnicos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.