Micelio

Artículo 6

Decreto 1071 de 1964 · por el cual se reglamenta la Ley 28 de 1963 confirmatoria de la creación de la "Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social".

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

CORPAL calificará científicamente los elementos que se le soliciten en desarrollo del artículo primero de este Decreto y además dictaminará sobre la magnitud y cuantía de los pedidos que se le formulen, según la índole y radio de acción del servicio que aspire a ser provisto, debiendo cada pedido ceñirse a tal calificación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1071 de 1964