Micelio

Artículo 6

Decreto 1071 de 1964 · por el cual se reglamenta la Ley 28 de 1963 confirmatoria de la creación de la "Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

CORPAL calificará científicamente los elementos que se le soliciten en desarrollo del artículo primero de este Decreto y además dictaminará sobre la magnitud y cuantía de los pedidos que se le formulen, según la índole y radio de acción del servicio que aspire a ser provisto, debiendo cada pedido ceñirse a tal calificación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1071 de 1964