Micelio

Artículo 2.6.1.1.13.3.5

Emisión De Certificados De Capacitación

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Emisión de certificados de capacitación. Una vez aprobado el respectivo curso las Escuelas y/o Departamentos de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada deberán acreditar en forma individual la realización, asistencia y aprobación de los cursos realizados por el alumno y dicho certificado deberá contener como mínimo la siguiente información:

1.

Denominación (nombre) del curso realizado.

2.

Nombre completo del estudiante.

3.

Número de documento de identificación.

4.

Fecha de inicio y fecha de terminación del curso.

5.

Fecha y lugar de realización de la práctica de tiro con armas.

6.

Sede principal, agencia o sucursal en la que se realizó el curso.

7.

Número de licencia del polígono en el que se realizó la práctica de tiro.

8.

Tipo de arma usada.

9.

Número de factura de compra de la munición que se usó en la práctica de tiro.

10.

Consecutivo alfanumérico que corresponderá al Número de Registro Oficial (NRO) que para tal fin asignará la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual debe concordar con el Número de Registro Oficial (NRO) del libro de registrado ante esta entidad.

11.

Los demás que la escuela considere pertinente.

Parágrafo

El representante legal del Polígono o quien haga sus veces deberá entregar a las escuelas y departamentos de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada un certificado individual o colectivo del personal (estudiantes) que realizaron las prácticas de tiro indicando como mínimo lo siguiente:

1.

Nombre completo del estudiante.

2.

Número de documento de identificación.

3.

Fecha en la que se realizó la práctica.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1070 de 2015