ARTICULO 72 Funcionaran en el ministerio los siguientes comités de coordinación. a). Comité general de coordinación integrado por el director del ministerio y los jefes de las ramas técnicas y administrativas b). Comité de coordinación técnica integrado por el jefe de la rama técnica y por los jefes de las divisiones respectivas c). Comité de coordinación administrativa integrado por el jefe de la rama administrativa y por los jefes de la división respectiva d). Comité de coordinación de división integrado por el jefe de cada una de las divisiones con los jefes de las secciones respectivas
Decreto 1716 de 1960 →Vigente
Artículo 72
Funcionaran En El Ministerio Los Siguientes Comités De Coordinación
Decreto 1716 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Justicia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.