Micelio

Artículo 6

De La Ley 9ª De 1971, Se Hará De Conformidad Con Los Siguientes Requisitos: A

Decreto 2026 de 1973 · Por el cual se reglamenta la ley 9ª de septiembre 22 de 1971

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. La cesión de inmuebles que pueden hacer la Nación, los Departamentos y los Municipios, para establecer institutos pilotos que fomenten la democracia de participación en el sector educativo, de acuerdo con el artículo 6° de la Ley 9ª de 1971, se hará de conformidad con los siguientes requisitos

a)

Se celebrará previamente un contrato de promesa, que llenará las formalidades exigidas en los artículos 89 de la Ley 153 de 1887 y 3° del Decreto legislativo 2927 de 1954.

b)

En todo contrato de cesión de inmuebles se estipulará la cláusula de reversión por incumplimiento de lo pactado.

c)

El contrato prometido se someterá al trámite administrativo pertinente, antes de la celebración de la escritura pública que lo perfecciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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