Artículo primero. No obstante lo dispuesto en los artículos 111 del Decreto-ley número 1356 de 1964 y 12 del Decreto legislativo número 1697 de 1965, los diez y ocho (18) Juzgados de Instrucción Criminal adscritos por el Ministerio de Justicia al Ministerio de Guerra, continuarán funcionando, con su jurisdicción, competencia, personal y asignaciones actuales, durante la vigencia del Decreto legislativo número 1290 de 1965.
Decreto 1886 de 1965 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1886 de 1965 · por el cual se mantienen algunos Juzgados de Instrucción Criminal, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.