Micelio

Artículo 2.24.12

Reglamento

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reglamento. El Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP) contará con un reglamento el cual será aprobado por el Consejo Directivo, así como sus modificaciones. Este reglamento deberá desarrollar, como mínimo, todos los aspectos operativos, administrativos y logísticos para la gestión de las operaciones del Fondo, incluyendo entre otros, las características generales de las operaciones de crédito público y tesorería que realice, que en todo caso deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 2.24.19 del presente decreto.

Parágrafo

El administrador aplicará su propio régimen de contratación a los actos y contratos que celebre el Fondo para el desarrollo de su objeto y actividades, con excepción de las operaciones de crédito público, las cuales surtirán el trámite previsto en este decreto, y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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