Micelio

Artículo 11

Decreto 1498 de 1986 · Por el cual se dictan normas sobre nombramientos y traslados del personal docente nacional y nacionalizado del sector educativo nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos de lo dispuesto en el articulo 9 del presente Decreto, los directores o rectores de los institutos docentes remitirán al director del núcleo, a más tardar el último día hábil de febrero, para el calendario A, y el último día hábil de septiembre, para el calendario B, de cada año, la lista de todos los educadores al servicio del establecimiento señalando sus títulos, último grado en el escalafón y carga académica. Esta información deberá enviarse a la Dirección del Programa Mapa Educativo, Secretaria de Educación, con copia al delegado del Ministro de Educación ante el Fondo Educativo Regional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1498 de 1986