Art. 13. Autorízase al Poder Ejecutivo para nombrar i mantener, con un sueldo de seiscientos a novecientos pesos anuales, hasta dos misioneros ambulantes de la relijion cristiana, que recorran el territorio ocupado por las tribus de los dos Territorios con los objetos que se espresan en la base nona del artículo undécimo; i por ahora, principalmente, con el de estudiar las facilidades i puntos adecuados para el establecimiento de misiones permanentes i colonias agrícolas destinadas a la reduccion de los indios a la vida civilizada.
Ley 11 de 1874 →Vigente
Artículo 13
Ley 11 de 1874 · sobre fomento de la colonización de los Territorios de Casanare i San Martin
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.