Ley 5 de 1929 · por la cual se extiende una inhabilidad y se precisa la fecha en que deben hacerse los nombramientos de competencia de los Concejos Municipales y sobre elección de Juntas municipales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los Concejos Municipales no podrán hacer los nombramientos que, según la Ley, son de su incumbencia, antes de los treinta días inmediatamente anteriores a la fecha en que las personas nombradas deban entrar a ejercer el cargo.
La contravención a este Artículo vicia de nulidad el nombramiento.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.