Micelio

Artículo 2.1.9.2.4

Funciones De La Comisión Intersectorial De Las Mujeres

Decreto 1081 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Comisión Intersectorial de las Mujeres. Son funciones de la Comisión: Liderar el impulso del enfoque de género y étnico para las mujeres en las en­tidades del orden nacional y territorial, así como en la definición de la política pública de Equidad de Género para las mujeres y las políticas sectoriales que involucran los derechos humanos de las mujeres. Impartir lineamientos de carácter gubernamental para la inclusión en la gestión de las entidades públicas de los temas prioritarios para la garantía de la transversalidad del enfoque de género y étnico para las mujeres. Proporcionar insumos para la formulación, implementación y seguimiento de las políticas públicas para las mujeres, incluyendo la política pública de cuidado. Impulsar el cumplimiento y hacer ·seguimiento a los compromisos y obligacio­nes internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres. Realizar seguimiento al desempeño del país en metas e indicadores que contribuyan a la garantía de los derechos de las mujeres y el cierre de brechas de género. Coordinar el intercambio de información que permita presentar el avance garantía de los derechos de las mujeres y el cierre de brechas de género. Elaborar un informe en cada vigencia y presentarlo en el mes de diciembre, al Presidente de la República, en el cual se detallen los avances frente a los distintos temas priorizados por esta Comisión. Crear y definir la conformación de las Comisiones Regionales para la Equidad. Crear grupos de trabajo en atención a los asuntos que sean priorizados por la Comisión. Expedir su propio reglamento. Las demás que le correspondan por su naturaleza y para dar cumplimiento al objeto con el que fue creada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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