Créase el Sistema de Administración del Territorio (SAT), como el conjunto de procesos, acuerdos interinstitucionales, marcos legales, estándares, infraestructuras de datos y tecnologías que se requieren para facilitar la colaboración armónica entre los distintos niveles de decisión pública, la participación de la ciudadanía, los campesinos, los pueblos indígenas, las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, y el uso de la información territorial en la toma de decisiones integrales y coordinadas y la adecuada prestación de servicios al ciudadano relacionados con derechos, restricciones y responsabilidades sobre la tenencia, uso, valor y desarrollo del territorio.
El Gobierno nacional, a través del Departamento Nacional de Planeación, reglamentará el Sistema de Administración del Territorio en coordinación con los diferentes niveles de Gobierno y la ciudadanía, en un término de dieciocho (18) meses desde la entrada en vigencia de esta ley. El Departamento Administrativo de la Función Pública apoyará en la definición del esquema de gobernanza del Sistema, y determinará los criterios de seguimiento y evaluación de los procesos de entrega en el marco de la oferta institucional de las entidades que compondrán el mismo, para la simplificación de los instrumentos de planificación del territorio. Las asignaciones que realice el Gobierno nacional a este Sistema atenderán lo dispuesto en el Marco de Gasto de Mediano Plazo y de acuerdo con las disponibilidades presupuestales.
El instrumento normativo que formaliza el SAT en lo que respecta a los pueblos indígenas y a comunidades negras, afrocolombianas raizales y palenqueras, será objeto de consulta previa en el marco de la jurisprudencia nacional sobre la materia.
Después del primer año de funcionamiento del SAT, se presentará un informe anual al Congreso de la República donde se mostrará el balance de su implementación.