Micelio

Artículo 12

La Identificación De Los Empaques De Las Mercancías Remitidas De Los Sitios De Llegada, A La Zona Franca Transitoria, Podrá Efectuarse Por Medio De Los Sellos De La Aduana, Lacres, Estampillas, Plomos, Puestos Sobre Las Mismas Mercancías, Sobre Los Embalajes O Sobre Los Medios De Transporte Y Por Cualquier Otro Procedimiento Que Se Juzgue Útil

Decreto 1084 de 1987 · por el cual se autoriza la celebración de la Feria Internacional de Cúcuta y la creación de una Zona franca Transitoria para tal evento.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La identificación de los empaques de las mercancías remitidas de los sitios de llegada, a la Zona Franca Transitoria, podrá efectuarse por medio de los sellos de la Aduana, lacres, estampillas, plomos, puestos sobre las mismas mercancías, sobre los embalajes o sobre los medios de transporte y por cualquier otro procedimiento que se juzgue útil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1084 de 1987