Micelio

Artículo 8

Ley 1510 de 2012 · por la cual se crea la Estampilla Prodesarrollo de la Unidad Central del Valle del Cauca - Uceva, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La obligación de adherir y anular la estampilla a que se refiere la presente Ley, quedará a cargo de los servidores públicos del orden departamental, municipal y nacional con asiento en el departamento del Valle del Cauca, que intervengan en los hechos, actos administrativos u objetos del gravamen. El incumplimiento de esta obligación generará las responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales correspondientes.

Parágrafo 1

Establézcase como obligatorio el uso de la estampilla en los institutos descentralizados y entidades del orden nacional que funcionen en el departamento del Valle del Cauca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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