Micelio

Artículo 163

En El Asiento Delantero De Los Automóviles Y Taxis Sólo Podrán Viajar, Además Del Conductor, Una O Dos Personas, De Acuerdo Con Las Características Del Vehículo

Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el asiento delantero de los automóviles y taxis sólo podrán viajar, además del conductor, una o dos personas, de acuerdo con las características del vehículo. Ningún pasajero podrá ir a la izquierda del conductor, salvo en los vehículos diseñados especialmente para ello; nunca en los adaptados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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