Micelio

Artículo 163

En El Asiento Delantero De Los Automóviles Y Taxis Sólo Podrán Viajar, Además Del Conductor, Una O Dos Personas, De Acuerdo Con Las Características Del Vehículo

Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el asiento delantero de los automóviles y taxis sólo podrán viajar, además del conductor, una o dos personas, de acuerdo con las características del vehículo. Ningún pasajero podrá ir a la izquierda del conductor, salvo en los vehículos diseñados especialmente para ello; nunca en los adaptados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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