ARTICULO 29. Sanciones . - En desarrollo de su función técnica, la Superintendencia Nacional de Salud podrá imponer, según la naturaleza y gravedad de la infracción de las normas, las siguientes sanciones
Amonestación escrita;
Multas sucesivas graduadas según la gravedad de la falta, a los representantes legales y demás funcionarios de las entidades vigiladas, entre cien (100) y mil (1.000) salarios mínimos diarios legales vigentes en la fecha de expedición de la resolución sancionatoria;
Multas sucesivas a las entidades y organismos vigilados hasta por una suma equivalente a diez mil (10.000) salarios mínimos diarios legales vigentes en la fecha de expedición de la resolución sancionatoria;
Intervención de la gestión administrativa y/o técnica de las entidades que prestan servicios de salud, previa aprobación del Ministro de Salud, hasta por un término de seis (6) meses, la cual será ejecutada por quien designe el Ministro.