Micelio

Artículo 29

Sanciones

Decreto 2165 de 1992 · por el cual se reestructura la Superintendencia Nacional de Salud.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 29. Sanciones . - En desarrollo de su función técnica, la Superintendencia Nacional de Salud podrá imponer, según la naturaleza y gravedad de la infracción de las normas, las siguientes sanciones

1.

Amonestación escrita;

2.

Multas sucesivas graduadas según la gravedad de la falta, a los representantes legales y demás funcionarios de las entidades vigiladas, entre cien (100) y mil (1.000) salarios mínimos diarios legales vigentes en la fecha de expedición de la resolución sancionatoria;

3.

Multas sucesivas a las entidades y organismos vigilados hasta por una suma equivalente a diez mil (10.000) salarios mínimos diarios legales vigentes en la fecha de expedición de la resolución sancionatoria;

4.

Intervención de la gestión administrativa y/o técnica de las entidades que prestan servicios de salud, previa aprobación del Ministro de Salud, hasta por un término de seis (6) meses, la cual será ejecutada por quien designe el Ministro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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