Micelio

Artículo 2.2.2.4.1.7

Funciones De Inscripción

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de inscripción. El Registro de Garantías Mobiliarias tendrá las siguientes funciones en lo referente a la inscripción:

1.

Asignar el número de folio electrónico y fecha de inscripción inicial de manera automática incluyendo año, mes, día, hora, minuto y segundo.

2.

Mantener información sobre la identidad del autor de la inscripción.

3.

Proceder a la inscripción de los formularios de registro sin exigir prueba de la existencia de la autorización de que trata el parágrafo del artículo 14 de la Ley 1676 de 2013.

4.

Verificar automáticamente que cada uno de los campos obligatorios de los formularios de inscripción estén diligenciados y que los documentos que deban adjuntarse a los formularios de inscripción, cuando corresponda, estén adjuntos sin que ello implique verificación alguna de su contenido.

5.

Incorporar la información tal como la reciba por parte del usuario que realiza la inscripción. El Registro de Garantías Mobiliarias no podrá alterar, adicionar, abreviar o sustituir la información registral que reciba.

El Registro de Garantías Mobiliarias no verificará ni exigirá que se demuestre la exactitud de la información registral presentada en los formularios de registro o en los anexos.

No es función del Registro de Garantías Mobiliarias velar por que la información incorporada en los formularios de registro sea completa, precisa, correcta o legalmente suficiente, ni efectuará ningún examen o calificación registral de su contenido o de los documentos anexos a los formularios de registro.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.2.4.7. Funciones de inscripción. El Registro de Garantías Mobiliarias tendrá las siguientes funciones en lo referente a la inscripción:

1.

Asignar el número de folio electrónico y fecha de inscripción inicial de manera automática incluyendo año, mes, día, hora, minuto y segundo.

2.

Mantener información sobre la identidad del autor de la inscripción.

3.

Proceder a la inscripción de los formularios de registro sin exigir prueba de la existencia de la autorización de que trata el parágrafo del artículo 14 de la Ley 1676 de 2013.

4.

Verificar automáticamente que cada uno de los campos obligatorios de los formularios de inscripción estén diligenciados y que los documentos que deban adjuntarse a los formularios de inscripción cuando corresponda, estén adjuntos sin que ello implique verificación alguna de su contenido.

5.

Incorporar la información tal como la reciba por parte del usuario que realiza la inscripción. El Registro de Garantías Mobiliarias no podrá alterar, adicionar, abreviar o sustituir la información registral que reciba.

El Registro de Garantías Mobiliarias no verificará ni exigirá que se demuestre la exactitud de la información registral presentada en los formularios de registro o en los anexos.

No es función del Registro de Garantías Mobiliarias velar porque la información incorporada en los formularios de registro sea completa, precisa, correcta o legalmente suficiente, ni efectuará ningún examen o calificación registral de su contenido o de los documentos anexos a los formularios de registro.

(Decreto 400 de 2014, artículo 7°)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1074 de 2015