Concédese al Municipio de Buenaventura, por el término de cinco años, a partir de la vigencia de la presente Ley, las exenciones de derechos de aduana y de fletes férreos establecidos en las Leyes 80 de 1939 y 30 de 1941, quedando en vigor, todas sus partes, las autorizaciones y demás disposiciones contenidas en las citadas Leyes.
Ley 89 de 1945 →Vigente
Artículo 1
Ley 89 de 1945 · Por la cual se conceden unas exenciones de derechos de aduana y de fletes férreos en favor del Municipio de Buenaventura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.