Presentación, estudio y preselección de ofertas . Las ofertas deben ser presentadas dentro del plazo establecido, sujetándose a los requerimientos del Programa del Concurso. Las ofertas no deberán presentar información contradictoria, indeterminada, ambigua o confusa, que impidan a la Empresa hacer las comparaciones del caso. En el Programa del Concurso deberá preverse que los oferentes responderán patrimonialmente por los perjuicios ocasionados con esta conducta a la Empresa. En el plazo establecido en el Programa del Concurso se podrá solicitar a los proponentes las aclaraciones y explicaciones necesarias, sin que ello implique adición, modificación o mejora de la propuesta presentada. Tanto la solicitud de la Empresa, como la respuesta del proponente constarán por escrito. Una vez cumplido el estudio previo de las propuestas, se preseleccionarán las que hayan presentado los ofrecimientos más favorables de acuerdo con las finalidades y propósitos del objeto de la contratación y los factores de ponderación establecidos en el Programa del Concurso.
Decreto 115 de 1994 →Vigente
Artículo 56
Presentación, Estudio Y Preselección De Ofertas
Decreto 115 de 1994 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones de Armenia, Telearmenia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.