Micelio

Artículo 215

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Traslado de testigos. La parte que solicita el testimonio de persona que no se halle en el lugar donde se sigue el juzgamiento, deberá sufragar los gastos de transporte y la permanencia del testigo en el lugar donde debe declarar. Si no lo hiciere, l a persona no estará obligada a compa recer. Estará exenta de la obligación prevista en el

inciso anterior, la parte que demuestre hallarse en imposibilidad de cumplirla.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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