Micelio

Artículo 2

El Optómetra En Ejercicio De Su Profesión Y Con El Cumplimiento De Lo Establecido En El Artículo Precedente, Está Facultado Para La Prevención Y Corrección De Las Enfermedades Del Ojo Y Del Sistema Visual Por Medio Del Examen, Diagnóstico, Tratamiento Y Manejo Que Conduzcan A Lograr La Eficiencia Visual Y La Salud Ocular

Decreto 1340 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 372 del 28 de mayo de 1997.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El optómetra en ejercicio de su profesión y con el cumplimiento de lo establecido en el artículo precedente, está facultado para la prevención y corrección de las enfermedades del ojo y del sistema visual por medio del examen, diagnóstico, tratamiento y manejo que conduzcan a lograr la eficiencia visual y la salud ocular. En desarrollo de las anteriores actividades podrá prescribir los medicamentos de uso externo, cuyos principios activos se encuentren aceptados por las normas farmacológicas vigentes, siempre que estén circunscritos a su especialidad profesional, sin que puedan interferir o duplicar las funciones de otras especialidades.

Parágrafo 1

Dentro de los medicamentos de uso externo se encuentran las siguientes clases: Anestésicos de superficie, antiinflamatorios, antimicrobianos, antisépticos, corticosteroides, midriáticos, mióticos, lágrimas artificiales y lubricantes oftálmicos, vasoconstrictores, antihistamínicos, antivirales y descongestionantes de uso externo.

Parágrafo 2

Cuando las normas farmacológicas vigentes sean adicionadas con principios activos, cuya clasificación no corresponda a las categorías existentes para uso externo no invasivo, los nuevos medicamentos, podrán ser utilizados por los optómetras en los tratamientos que así lo requieran.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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