Dentro de los noventa (90) días siguientes a la vigencia del presente Decreto, el Ministerio de Comunicaciones determinará mediante resolución, la distribución nacional de canal es en frecuencia modulada. CAPITULO VII. DE LAS CADENAS RADIALES
Decreto 1480 de 1994 →Vigente
Artículo 71
Decreto 1480 de 1994 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.