Comité de Clasificación. Créanse dos (2) Comités de Clasificación: uno para las Actividades Técnicas y otro para las Administrativas, los que asesorarán a la Dirección para la clasificación inicial y para la evaluación del personal. El Comité para las Actividades Técnicas estará conformado así: por el Director, por el Subdirector Técnico, por quien ejerza la coordinación del Area respectiva y por quien ejerza las funciones de Jefe de Personal, quien será su secretario. El Comité para las Actividades Administrativas estará formado por el Director, por el Secretario General, por el titular de la Unidad Operativa correspondiente y por quien ejerza las funciones de Jefe de Personal, quien será su secretario.
Decreto 1618 de 1972 →Vigente
Artículo 16
Comité De Clasificación
Decreto 1618 de 1972 · Por el cual se fija el sistema de clasificación y remuneración de los empleos del Instituto de Asuntos Nucleares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.