Modifícase la distribución hecha en el Decreto número 307 de 1937, en lo referente a los fondos destinados en el artículo 305, capítulo 54 de la Ley de Apropiaciones vigente, para 1a función educativa en el territorio escolar de La Guajira y Sierra Nevada, en el sentido de suprimir desde el 1° de febrero último uno de los maestros que figuran en dicha distribución con sueldo de $ 20 mensuales, suma que se destina para aumentar en $ 10 mensuales, desde la misma fecha, los sueldos del Director de la escuela de varones de Caracolí, que devengará $ 30 mensuales, y del Director de la escuela de niños de Ríohacha, que devengará $ 40 mensuales.
Decreto 886 de 1937 →Vigente
Artículo 1
Decreto 886 de 1937 · Por el cual se modifica el Decreto número 307 de 1937
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.