Micelio

Artículo 3

Régimen De Transición

Decreto 2654 de 2014 · por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el crédito de consumo de bajo monto.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Régimen de transición. La Superintendencia Financiera de Colombia certificará, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto y hasta el día anterior a la fecha en que en el año 2015 se certifique la tasa de microcrédito, el interés bancario corriente aplicable a la modalidad de crédito de consumo de bajo monto tomando la tasa promedio ponderada por el monto desembolsado de las operaciones de microcrédito y crédito de consumo, de acuerdo con la definición contemplada en los numerales 1 y 2 literal a) del artículo 11.2.5.1.2 del Decreto 2555 de 2010, únicamente en las que dicho monto desembolsado sea hasta de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) y diferido hasta por treinta y seis (36) meses, que se hayan realizado durante los últimos doce (12) meses. Transcurrido este período, la certificación se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 11.2.5.1.1 del Decreto 2555 de 2010.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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