Micelio

Artículo 37

Invitados Permanentes

Decreto 4912 de 2011 · por el cual se organiza el Programa de Prevención y Protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades del Ministerio del Interior y de la Unidad Nacional de Protección.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Invitados permanentes. Serán invitados permanentes a las sesiones del Cerrem, quienes tendrán solo voz: - Un delegado del Procurador General de la Nación. - Un delegado del Defensor del Pueblo. - Un delegado del Fiscal General de la Nación. - Un representante de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. - Un delegado del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados ACNUR, cuando se trate de casos de población desplazada. - Cuatro (4) delegados de cada una de las poblaciones objeto del Programa de Prevención y Protección, quienes estarán presentes exclusivamente en el análisis de los casos del grupo poblacional al que representan - Delegados de entidades de carácter público cuando se presenten casos relacionados con sus competencias. - Representante de un ente privado, cuando el Comité lo considere pertinente.

Parágrafo 1

Los miembros del Comité no podrán presentar o estudiar solicitudes de protección sin el lleno total de los requisitos establecidos por el Programa de Prevención y Protección.

Parágrafo 2

Los delegados de la población objeto participarán suministrando la información que posean sobre cada caso llevado a consideración del Cerrem, y que sirva a este como insumo para la adopción de medidas de protección.

Parágrafo 3

Los miembros del Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas - Cerrem podrán invitar a las entidades públicas que prestan asistencia técnica en enfoque diferencial, quienes participarán con derecho a voz.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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