Es prohibida la refundición de las monedas de oro y plata nacionales y extranjeras para convertirlas en barras, excepción hecha de las monedas extranjeras de plata acuñadas con posterioridad al año 1912.
Decreto 178 de 1921 →Vigente
Artículo 10
Es Prohibida La Refundición De Las Monedas De Oro Y Plata Nacionales Y Extranjeras Para Convertirlas En Barras, Excepción Hecha De Las Monedas Extranjeras De Plata Acuñadas Con Posterioridad Al Año 1912
Decreto 178 de 1921 · Reglamentario de la Ley 97 de 1920
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.