Micelio

Artículo 10

Es Prohibida La Refundición De Las Monedas De Oro Y Plata Nacionales Y Extranjeras Para Convertirlas En Barras, Excepción Hecha De Las Monedas Extranjeras De Plata Acuñadas Con Posterioridad Al Año 1912

Decreto 178 de 1921 · Reglamentario de la Ley 97 de 1920

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Es prohibida la refundición de las monedas de oro y plata nacionales y extranjeras para convertirlas en barras, excepción hecha de las monedas extranjeras de plata acuñadas con posterioridad al año 1912.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 178 de 1921