Micelio

Artículo 12

Decreto 1821 de 1991 · por el cual se reglamenta la Ley 07 de 1990 y se deroga el Decreto 748 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Publicidad de las acciones entregadas por liquidación de contratos . Trimestralmente el gerente y el revisor fiscal de los fondos ganaderos, acreditarán la publicación de por lo menos dos (2) avisos, de las emisiones de acciones originadas en las liquidaciones de los contratos de ganado en participación de que trata el

Parágrafo

del artículo 20 de la Ley 7º. de 1990, para lo cual deberán remitir a la Superintendencia de Sociedades los ejemplares del diario o periódico utilizado, que será de amplia circulación en las poblaciones donde habiten los titulares de las acciones a que se refiere el presente artículo. Cuando dicha información sea difundida a través de la radio, deberá hacerse por lo menos dos (2) veces durante el trimestre, lo cual se acreditará ante la Superintendencia de Sociedades mediante la certificación expedida por la correspondiente emisora. En el evento de utilizarse carteles o avisos de secretaría, deberán remitirse sendos ejemplares de los mismos a las oficinas locales del fondo o, en su defecto, a cada uno de los municipios donde residan los accionistas beneficiarios, para que por conducto de los respectivos alcaldes, se fijen en los sitios más concurridos de las localidades, por el término mínimo de un mes. Copia de los respectivos carteles o avisos de secretaría, serán remitidos a la Superintendencia de Sociedades acompañados de la constancia de su fijación, expedida por el respectivo alcalde o su secretario, y por el secretario del fondo ganadero y su revisor fiscal, según el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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