Orden de Prioridad de los Proyectos de Infraestructura Elegibles. La Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, establecerá un orden de prioridad de los proyectos de infraestructura elegibles, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
Ubicación del proyecto dentro del área de influencia del gasoducto troncal;
Número de usuarios directamente beneficiados con el proyecto;
Mayor índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) definido por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, para la entidad territorial o para la población objeto del proyecto. En este último caso, el Solicitante deberá adjuntar, a su costo, la certificación de dicho índice;
Cofinanciación, distinta de la que se solicita al Fondo, respecto del valor total del proyecto de infraestructura;
Demanda de gas natural esperada por el proyecto.
La Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, definirá y adoptará la metodología de cálculo de un indicador de prioridad que involucre los criterios definidos en este artículo.
(Decreto 3531 de 2004, artículo 14)