El Gobierno Nacional queda ampliamente facultado para celebrar los contratos necesarios al cabal cumplimiento de esta Ley, adelantar las negociaciones y los trámites tendientes a la adquisición de los inmuebles requeridos al efecto, los cuales quedan desde ahora declarados monumentos nacionales y bienes de utilidad pública para que, en caso de controversia o litigio, puedan ser expropiados. Igualmente se le faculta para efectuar los traslados presupuestales correspondientes a abrir los créditos y contracréditos que se requieran para el mismo fin.
Ley 59 de 1986 →Vigente
Artículo 2
Ley 59 de 1986 · Por la cual la Nación colombiana conmemora el cincuentenario de la muerte de Cándido Leguízamo Bonilla
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.