Micelio

Artículo 63

Ley 40 de 1907 · Sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 63. Dictadoel auto sobre formación de concurso se procederá inmedíatamente á la ocupación de los bienes del concursado, de sus libros de cuentas, de su correspondencia y de todos los papales concernientes á sus negocios.

Para verificar la ocupación el Juez tendrá en cuenta el balance ó las relaciones indicadas. A falta de estos datos se depositarán los bienes que notoriamente pertenezcan al concursado y aquéllos que los acreedores, jurando no proceder de malicia, denuncien bajo su responsabilidad como de propiedad del concursado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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