Art. 63. Dictadoel auto sobre formación de concurso se procederá inmedíatamente á la ocupación de los bienes del concursado, de sus libros de cuentas, de su correspondencia y de todos los papales concernientes á sus negocios.
Para verificar la ocupación el Juez tendrá en cuenta el balance ó las relaciones indicadas. A falta de estos datos se depositarán los bienes que notoriamente pertenezcan al concursado y aquéllos que los acreedores, jurando no proceder de malicia, denuncien bajo su responsabilidad como de propiedad del concursado.