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Artículo 8

Manejo Integral Del Patrimonio Cultural Del Archipiélago De San Andrés, Providencia Y Santa Catalina

Ley 2134 de 2021 · por la cual se reconoce el patrimonio cultural material e inmaterial de la nación del pueblo raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se propone la elaboración de los estudios correspondientes para realizar las declaratorias que correspondan, acorde a los procedimientos vigentes y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Manejo integral del patrimonio cultural del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. El Ministerio de Cultura y de manera articulada con la Gobernación del Departamento Archipiélago y la Alcaldía del Municipio de Providencia y Santa Catalina, en un término de un (1) año, deberán realizar un plan para identificar los componentes del patrimonio cultural del archipiélago en sus diferentes categorías, lo cual incluye las manifestaciones del patrimonio arquitectónico, conjuntos urbanos, paisajes culturales, así como sus necesidades de protección y manejo con los instrumentos correspondientes, como los planes especiales de manejo y protección. En este plan se deberán establecer las acciones necesarias para garantizar el reconocimiento, la apropiación social, la protección, la conservación y la sostenibilidad de los SIC o de los bienes que pretendan declararse como tales y de las relaciones que se tienen con el patrimonio cultural de naturaleza material, inmaterial, el entorno natural y las condiciones ambientales, de conformidad a lo señalado en el Decreto 2358 de 2019, “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura”, en lo relacionado con el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial, así:

a)

Precisar las acciones en diferentes escalas de identificación, re­conocimiento y valoración del patrimonio cultural, así como de las necesidades de protección y manejo que sean necesarias para la conservación del patrimonio cultural y su articulación al desarrollo sostenible del Archipiélago.

b)

Establecer las condiciones físicas, sociales, económicas y de gestión para el mantenimiento, conservación, recuperación, in­tervención y manejo del patrimonio cultural.

c)

Establecer mecanismos o determinantes que permitan la recu­peración y sostenibilidad del patrimonio cultural.

d)

Generar las condiciones y estrategias para el mejor conoci­miento y la apropiación del patrimonio cultural por parte de la comunidad, con el fin de garantizar su conservación y su trans­misión a las futuras generaciones.

e)

Establecer conjuntamente con el Ministerio de Vivienda Ciu­dad y Territorio y con el Departamento de San Andrés y los Municipios de Providencia y Santa Catalina, las acciones para promover la incorporación del patrimonio cultural en los res­pectivos instrumentos de planificación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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