Art. 148. Los alumnos de la Facultad de Medicina y Ciencias Naturales deberán cursar las siguientes materias: Primer año – Botánica médica, Física médica y biológica, Química mineral e inorgánica, Anatomía especial (curso 1°). Segundo año – Zoología médica, Química orgánica y biológica, Anatomía general e Histología, Anatomía especial (curso 2°). Tercer año – Materia médica y Farmacia, Fisiología, Patología general y Cirugía Menor, Anatomía topográfica y Cirugía mayor, Bacteriología. Cuarto año – Patología interna, Anatomía patológica, Terapéutica general y especial, Clínica de Patología general y de Cirugía menor. Quinto año – Obstetricia, Clínica de Patología interna, Patología externa, Higiene, Clínica infantil o de órganos de los sentidos, o de sífilis, o Dermatología. Sexto año Clínica de Patología externa y Quirúrgica, Medicina legal y Toxicología, Clínica obstetricial, Clínica de Ginecología.
Decreto 491 de 1904 →Vigente
Artículo 148
Decreto 491 de 1904 · por el cual se reglamenta la Ley 89 de 1903, sobre Instrucción pública.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.